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Si quieres pedir a tu familiar extranjero para la green card, las instrucciones se han actualizado

En tiempos de inflación y continuas demoras en la tramitación de solicitudes de inmigración, los consejos de la Oficina del Defensor del Pueblo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración —CIS Ombudsman—, son oro puro: ni pierdes tiempo, ni dinero.

Si estás patrocinando a tu cónyuge o a un familiar para que obtenga una green card y tienes que presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, con el fin de demostrar que existe una relación familiar válida, el Defensor del Pueblo de Inmigración del CIS recuerda que USCIS ha actualizado las instrucciones especiales de este formulario.

Ahora el CIS Ombudsman, un organismo independiente que investiga las quejas contra los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU, te recomienda poner especial atención en asegurarte de que USCIS envíe tu formulario a la ubicación correcta después de que sea aprobado.

Pero recuerda que siempre que vayas a patrocinar a un familiar, debes comprometerte a usar tus recursos financieros para respaldar al inmigrante que se designa en la Declaración Jurada de Patrocinio Económico o “Affidavit of Support”, la cual permanece en efecto hasta que el familiar u otra persona se convierte en ciudadano estadounidense.

Recomendaciones de USCIS

Ante las nuevas instrucciones especiales de USCIS, el Formulario I-130 te pide que indiques si el beneficiario va a pedir el ajuste de estatus dentro de EEUU o si va a solicitar una visa de inmigrante en el extranjero a través de la embajada o consulado de EEUU, utilizando el procesamiento consular.

En concreto, son las preguntas 61 y 62 en el Formulario I-130 en papel, opciones que también aparecen en la versión en línea de este formulario.

Tanto en papel como en línea, este formulario te permite elegir ambas opciones, pero el CIS Ombudsman te recomienda que optes solo por una de las dos para no tener problemas, evitando retrasos y pagos adicionales innecesarios.

Dependiendo de tu respuesta, USCIS determina a dónde enviará la petición aprobada.

▪ Si seleccionas la opción de ajuste de estatus, USCIS enviará el Formulario I-130 aprobado a su Centro Nacional de Registros (NRC) a la espera de que el beneficiario presente el Formulario I-485, Solicitud para registrar residencia permanente o ajuste de estatus.

▪ Si seleccionas la opción de procesamiento consular en el extranjero, USCIS enviará el Formulario I-130 aprobado al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.

▪ Si deseas cambiar tu selección mientras el Formulario I-130 permanece pendiente con USCIS, comunicate con el Centro de Contacto de USCIS.

▪ Si deseas cambiar tu selección después de que USCIS ya haya aprobado el formulario, es posible que tengas que presentar el Formulario I-824, Solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada.

Si quieres acortar tiempos de espera en Inmigración, esta solución puede ser la vía más rápida

El Defensor del Pueblo de Inmigración te puede ayudar en muchas circunstancias. Si tu caso de inmigración se demora injustamente, esto ayuda a que USCIS te presten atención.

Recomendaciones del Defensor del Pueblo

▪ Es muy importante que selecciones solo una opción en el Formulario I-130 para evitar los costos adicionales y demoras en el procesamiento. Esta es la única manera que tiene este organismo de ayudarte a evitar problemas.

CIS Ombudsman ha recibido varias solicitudes de asistencia de casos de solicitantes que seleccionaron ambas opciones en este formulario y USCIS envió sus peticiones aprobadas a la NRC.

En estos casos, la tarifa de presentación del Formulario I-824 es de $465 y los tiempos de procesamiento actualmente oscilan entre 3.5 y 22.5 meses.

▪ Si seleccionas solo la opción de procesamiento consular y USCIS no envía el Formulario I-130 aprobado al NVC dentro de los dos meses posteriores a la aprobación, esto podría ser un error de USCIS y no se espera que debas presentar un Formulario I-824.

▪ En este último caso, si no puedes resolver el problema con USCIS, siempre puedes enviar una solicitud de asistencia de caso del Ombudsman de CIS.

▪ Incluye copias del envío original del Formulario I-130 y la documentación de su correspondencia o consultas de tu oficina del USCIS, si pide ayuda al defensor del pueblo.

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