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A un mes de la renuncia de Karla Quintana, Segob desatiende convocatoria para la Comisión Nacional de Búsqueda

Este 23 de septiembre se cumplirá un mes de la renuncia de Karla Quintana a la titularidad de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Sin embargo, hasta ahora la Secretaría de Gobernación no ha emitido ninguna convocatoria para iniciar el proceso de selección de la nueva persona titular, que, de acuerdo con la ley, debe contemplar varias fases.

Mientras tanto, este jueves gobernadoras y gobernadores se reunieron con el presidente Andrés Manuel López Obrador para “construir el padrón nacional de personas desaparecidas y replicar la estrategia de localización de personas desaparecidas de la CDMX” en cada uno de sus estados, según afirmó Alfonso Durazo, gobernador de Sonora.

Al salir de la reunión, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, señaló que los gobiernos estatales están contribuyendo a eficientar procesos de búsqueda de personas, y que acudió a compartir la experiencia de la capital.

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Karla Quintana renunció el 23 de agosto a la Comisión Nacional de Búsqueda. Foto: Cuartoscuro/Archivo

Esto pese a que desde 2020 existe un Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas que describe los procesos que cualquier entidad debe seguir.

Cómo es la selección del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda

El mismo jueves por la tarde, la Secretaría de Gobernación (Segob) confirmó que la convocatoria para coordinar el proceso para la selección de la persona titular de la CNB aún no ha sido emitida, sin precisar una fecha de posible publicación.

Según los artículos 51 y 52 de la Ley General en la materia, esta debe ser nombrada o removida por el Presidente de la República, a propuesta de la secretaria de Gobernación, Luisa Alcalde, quien el 24 de agosto aseguró en un tuit que la dependencia emitiría la convocatoria.

La ley especifica, además, que para el nombramiento, la Segob debe realizar una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

El proceso deberá detallarse en la convocatoria, pero, como mínimo, debe generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente propuestas, publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y finalmente, hacer público el nombramiento de la persona titular con una exposición fundada y motivada respecto a la idoneidad del perfil elegido.

En tanto, entre los requisitos que prevé la legislación para ser persona titular de la CNB, están ser ciudadana mexicana, no haber sido condenada por la comisión de un delito o inhabilitada como servidora pública, tener título profesional y no haber desempeñado algún cargo de dirigente nacional o estatal en partidos políticos durante los dos años previos.

El perfil requiere que se trate de una persona que se haya desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o academia relacionadas con la desaparición de personas, por lo menos en los dos años previos al nombramiento, así como tener experiencia en derechos humanos, búsqueda de personas y, preferentemente, con conocimientos en ciencias forenses e investigación criminal.

“En el nombramiento de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación”, añade el artículo 51.

Los “contextos actuales” y la renuncia de Quintana

La renuncia de Karla Quintana a la titularidad de la CNB hace un mes se dio en medio del inicio de un “nuevo” censo de personas desaparecidas, instruido por el presidente Andrés Manuel López Obrador a partir de la afirmación de que el actual Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas –alimentado por comisiones de búsqueda y fiscalías estatales– tenía una cifra más alta que la real.

Sin embargo, este censo –así como la estrategia de la Ciudad de México, que supuestamente consiste en llamadas que se hacen desde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para verificar el estatus de desaparición, según lo documentado por el portal A dónde van los desaparecidos– se ha llevado a cabo sin cumplir con la normativa vigente y agravando a las familias.

Ante ello, el 23 de agosto la funcionaria presentó su renuncia “en virtud de los contextos actuales” y “con efectos inmediatos a fines del día de hoy”.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley General, solo la CNB tiene la atribución de emitir los lineamientos para regular el Registro Nacional y coordinar su operación. Sin embargo, otras dependencias han sido incorporadas a las tareas del nuevo censo.

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Karla Quintana dijo que renunciaba “en virtud de los contextos actuales”. Foto: Cuartoscuro/Archivo

El funcionamiento del registro está descrito en la ley, que señala que debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta, y ser actualizado en tiempo real por personal designado y capacitado para ello. En tanto, la información debe recabarse según lo contemplado en el Protocolo Homologado de Búsqueda.

En la Ciudad de México –cuya experiencia se puso como ejemplo en la reunión de este jueves– los informes federales registran 6 mil 083 casos de desaparición entre la década de los 60 y 2023, mientras que los registros locales solo contabilizan mil 186, según publicó Animal Político.

Mientras tanto, los gobiernos estatales que hoy pretenden construir de nuevo el padrón nacional de personas desaparecidas y contribuir a eficientar los procesos de búsqueda, desperdiciaron recursos federales durante años y han omitido fortalecer sus comisiones locales de búsqueda con recursos económicos y humanos.

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